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Estados Unidos aplica un arancel del 12,5% a algunos productos Chilenos que ingresan a su mercadodomingo, 13 de septiembre 2026
Estados Unidos aplica un arancel del 12,5% a algunos productos Chilenos que ingresan a su mercado
Estados Unidos comenzó a cobrar un arancel del 12,5% a determinados productos chilenos. El impacto para el agro dependerá del código aduanero
Economía Internacional
Por: Constanza Sanhueza G. | 25 de julio 2026 | 16:30
Pie de foto: Productores y exportadores agrícolas deberán revisar qué productos entran dentro del nuevo arancel del 12,5% aplicado por Estados Unidos.
Estados Unidos comenzó a aplicar el 24 de julio de 2026 un arancel adicional del 12,5% a determinados productos procedentes de Chile. La medida alcanza a 60 socios comerciales y reemplaza al gravamen temporal del 10% que venció ese mismo día. En el sector agrícola, el impacto dependerá del producto, su código aduanero y las excepciones definidas por la autoridad estadounidense.
Estados Unidos comenzó a cobrar un arancel del 12,5% a determinados productos importados desde Chile. La medida fue adoptada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, conocida como USTR, y forma parte de una acción comercial aplicada a 60 economías.
El nuevo gravamen no afecta necesariamente a todas las exportaciones chilenas. Existen productos y categorías que pueden quedar fuera de la sobretasa. Por eso, cada empresa debe revisar la clasificación aduanera de su mercancía antes de enviarla.
Esto es especialmente importante para el agro. No se puede afirmar que toda la fruta, las hortalizas, los frutos secos o los alimentos procesados pagarán automáticamente el 12,5%. La aplicación dependerá del tipo de producto, de su presentación y del código con el que ingresa a Estados Unidos.
Qué decidió Estados Unidos
La USTR estableció tasas adicionales de entre el 10% y el 12,5% para productos de 60 socios comerciales. Chile quedó dentro del grupo sujeto al 12,5%.
La medida reemplazó al arancel temporal del 10% que venció el 24 de julio de 2026. Para los productos efectivamente incluidos, la diferencia es de 2,5 puntos porcentuales.
La resolución también consideró una regla especial para algunas mercancías que ya estaban en viaje antes de la entrada en vigor. Sin embargo, su aplicación depende de la fecha de carga y del momento en que el producto es presentado ante la aduana estadounidense.
Por qué se aplicó el arancel
Estados Unidos justificó la medida mediante investigaciones realizadas bajo la Sección 301 de su legislación comercial.
Según la USTR, los países investigados no contarían con mecanismos suficientemente efectivos para impedir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso. Washington sostuvo que esas diferencias podían afectar a trabajadores y empresas estadounidenses.
Esto no significa que Estados Unidos haya acusado directamente a los productores chilenos de utilizar trabajo forzoso. La investigación se centró en las normas que cada país aplica para impedir el ingreso de productos fabricados en terceros mercados bajo esas condiciones.
Tampoco se trata de una sanción sanitaria, de una plaga o de un problema de calidad de los productos chilenos. Es una medida comercial relacionada con políticas de control de importaciones.
No todos los productos pagarán lo mismo
La resolución contempla excepciones para determinadas categorías. Entre ellas pueden encontrarse mercancías que Estados Unidos no produce en cantidades suficientes, bienes cuya inclusión podría generar problemas de abastecimiento y productos cubiertos por otros regímenes arancelarios.
Por eso, el 12,5% no debe entenderse como una tasa automática para todo lo que exporta Chile. Cada producto debe revisarse por separado.
En agricultura, una misma fruta puede recibir un tratamiento distinto según su presentación. Un producto fresco puede tener un código diferente al mismo producto congelado, deshidratado, en conserva o convertido en jugo.
Este sistema organiza las mercancías mediante códigos específicos. La clasificación HTS establece las categorías y tasas aplicables a los productos que ingresan al mercado estadounidense
Hasta ahora, las fuentes revisadas no permiten calcular con precisión qué porcentaje de las exportaciones agrícolas Chilenas quedará efectivamente sujeto al nuevo arancel.
Qué significa para los productores
Aunque el arancel se cobra al importador en Estados Unidos, el costo puede terminar afectando al productor chileno. El comprador puede solicitar un precio más bajo, reducir el volumen contratado o buscar otro proveedor.
El efecto no será igual para todos. Un producto con alta demanda, poca oferta o una buena ventana comercial puede mantener mejores condiciones. En cambio, un rubro con muchos competidores internacionales podría enfrentar mayor presión sobre el precio.
Por ejemplo, si una mercancía valorada en US$10.000 queda completamente sujeta a la tasa del 12,5%, el arancel podría llegar a US$1.250. Ese monto lo paga formalmente el importador, pero el costo puede repartirse entre exportadora, comprador, distribuidor y productor.
Esto no significa que el agricultor perderá automáticamente un 12,5% de su retorno. Todo dependerá del contrato, de la capacidad de negociación y de quién haya asumido los costos de importación.
Qué deben preguntar los agricultores
Los productores deberían consultar a su exportadora si el producto está incluido en la nueva tasa. Para responder, no basta con hablar de cerezas, uvas, arándanos, nueces o manzanas. Se necesita conocer el código aduanero exacto.
También deben preguntar quién asumirá el costo y si este será descontado del retorno final. Lo recomendable es solicitar una estimación por caja, kilo, pallet o contenedor.
La exportadora debería confirmar por escrito la clasificación del producto y la posible existencia de una excepción. Esto puede evitar desacuerdos cuando la carga ya esté en destino.
En productos perecibles, la revisión debe realizarse antes del embarque. Una carga de fruta fresca no puede quedar detenida mientras las partes discuten quién pagará el arancel.
El impacto dependerá de cada cultivo
El efecto final dependerá del producto, la temporada, la competencia internacional, el tipo de cambio, el transporte y la capacidad del comprador para absorber el nuevo costo.
También será importante conocer qué tratamiento reciben los principales competidores de Chile. Si otro país paga una tasa menor o queda exento, podría obtener una ventaja en el mercado estadounidense.
Todavía no existe información suficiente para proyectar una caída específica de las exportaciones, del empleo rural o de la superficie plantada. Para hacerlo, primero se necesita saber qué códigos agrícolas quedaron incluidos y cuánto exporta Chile bajo cada uno.
La conclusión principal es sencilla: Estados Unidos aplica una tasa general del 12,5% a determinados productos chilenos, pero su efecto debe revisarse caso a caso. Para el agro, la diferencia puede estar en el código aduanero, la presentación del producto o una cláusula del contrato.
Fuente: Office of the United States Trade Representative (USTR), United States International Trade Commission USITC.


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