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Isla Maipo: SMA multa con 37 UTA a Viñedos y Bodegas Las Pircas por no reportar RILES (abr–dic 2023)

domingo, 13 de septiembre 2026

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Isla Maipo: SMA multa con 37 UTA a Viñedos y Bodegas Las Pircas por no reportar RILES (abr–dic 2023)

La SMA sancionó a Viñedos Las Pircas con 37 UTA ($30,7 millones) por incumplir reportes de autocontrol de RILES 2023.

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Recursos Hídricos y Suelo

Por: Yexika Montilla | 12 de octubre 2025 | 18:06

Isla Maipo: SMA multa con 37 UTA a Viñedos y Bodegas Las Pircas por no reportar RILES (abr–dic 2023)

Pie de foto: Fiscalizadores de la SMA inspeccionan la planta de tratamiento de RILES de Viñedos y Bodegas Las Pircas, en Isla de Maipo. La entidad aplicó una multa de 37 UTA por no reportar autocontroles entre abril y diciembre de 2023.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a Viñedos y Bodegas Las Pircas Limitada, en Isla de Maipo (Región Metropolitana), tras constatar que no reportó los autocontroles exigidos por su Programa de Monitoreo de RILES entre abril y diciembre de 2023. La multa quedó en 37 UTA —equivalentes a $30.753.660 a valores de 2025— y deriva del expediente F-080-2024. El caso se enmarca en la norma de emisión DS N° 90/2000, que regula descargas de residuos líquidos a aguas superficiales. 

La SMA dictó la Resolución Exenta N° 1910, de 11 de septiembre de 2025, que “resuelve procedimiento sancionatorio Rol F-080-2024 seguido en contra de Viñedos y Bodegas Las Pircas Limitada”, titular de la unidad fiscalizable “Agrícola Valle Grande Ltda. (sistema de tratamiento de RILES) – Isla de Maipo”. La infracción fue clasificada como leve y la sanción se fijó en 37 UTA, monto que —según el valor oficial de la UTA del Servicio de Impuestos Internos (SII) para septiembre de 2025— corresponde a $30.753.660. La notificación de la resolución al titular se practicó el 22 de septiembre de 2025, según consta en el expediente del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). La SMA difundió el caso en su sala de prensa el 7 de octubre de 2025, con el enlace público a la ficha del procedimiento.

Por qué fue sancionada la empresa

De acuerdo con el expediente y la resolución, durante fiscalizaciones enmarcadas en la norma de emisión la autoridad constató que el titular no reportó los monitoreos de autocontrol exigidos en su Programa de Monitoreo (RPM) para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. En particular, no se ingresaron al RETC los reportes del punto de descarga denominado “Punto 1 Canal Fajardino”, ni los informes de laboratorio asociados. La omisión vulnera las obligaciones de medición, autocontrol y entrega mensual de información, previstas en el DS N° 90/2000 y en las instrucciones generales de la SMA sobre monitoreo de RILES. La resolución también identifica el RPM aplicable (Res. Ex. SISS N° 3920/2008) y detalla que el período evaluado abarcó de enero a diciembre de 2023, con hallazgos referidos a los nueve meses mencionados.

Qué exige el marco normativo (DS N° 90/2000 y RPM)

El Decreto Supremo N° 90/2000 establece límites máximos de contaminantes para residuos líquidos descargados a aguas marinas y continentales superficiales, con el fin de prevenir la contaminación de estos cuerpos receptores. La norma fija procedimientos de medición y control y mandata a las fuentes a informar sus residuos líquidos conforme a dichos procedimientos. En el caso de los establecimientos vinícolas con sistemas de tratamiento de RILES, el RPM —dictado por la autoridad sectorial— define puntos de descarga, parámetros, límites, frecuencia de muestreo y plazos de reporte. Por política pública, el Reporte de autocontroles se realiza a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), plataforma pública del Ministerio del Medio Ambiente que centraliza la información ambiental reportada por las fuentes.

Declaración de la autoridad

La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, subrayó que “esta sanción se asocia al incumplimiento del programa de monitoreo de RILES y de la norma de emisión para contaminantes asociados a estas descargas, considerando que, al no reportar los autocontroles, se obstaculiza la verificación del funcionamiento del sistema de tratamiento”. La frase resume el estándar que la SMA ha aplicado en fiscalizaciones por norma de emisión: sin autocontroles reportados y trazables, es imposible validar la eficacia del tratamiento de efluentes y la conformidad con los límites del DS N° 90/2000. El énfasis en el reporte oportuno es consistente con las Bases Metodológicas de la SMA para la determinación de sanciones y con la finalidad preventiva del régimen de control de descargas.

Impacto para el titular y próximos pasos

Más allá del pago de la multa, el titular deberá regularizar sus reportes y asegurar la continuidad del monitoreo definido en el RPM, manteniendo trazabilidad de muestreos e informes de laboratorio y el ingreso mensual al RETC dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al periodo monitoreado (autocontrol), según las instrucciones vigentes de la SMA. En un escenario de operaciones, ello supone revisar contratos con laboratorios, consolidar planes de muestreo, fortalecer controles internos y, de ser necesario, presentar un programa de cumplimiento si se requiere cerrar brechas para asegurar la observancia del DS N° 90/2000. El SNIFA publica el expediente y documentos del caso, lo que permite a la comunidad realizar control social sobre la trazabilidad del cumplimiento. [1][6]

Glosario breve (RILES, RPM, RETC, UTA)

RILES: Residuos Industriales Líquidos. Efluentes de procesos productivos que requieren tratamiento antes de su descarga a cuerpos de agua superficiales, regulados por el DS N° 90/2000.

RPM: Programa de Monitoreo fijado por resolución sectorial (p. ej., SISS N° 3920/2008) que define puntos, parámetros, límites y frecuencias de autocontrol y sus plazos de reporte.

RETC: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; plataforma pública del MMA por la cual se ingresa la información ambiental obligatoria de las fuentes.

UTA: Unidad Tributaria Anual; referencia monetaria publicada por el SII; en septiembre de 2025 equivale a $831.180, por lo que 37 UTA = $30.753.660.

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